Gabinete Psicopedagógico

Orientación

El Departamento de Orientación del Colegio CEU San Pablo Sevilla, cumple la doble función de atender a nuestro alumnado, así como orientar a nuestro profesorado en todas aquellas actuaciones encaminadas a asegurar una formación integral del alumnado con el único objetivo de conseguir la excelencia académica y desarrollo integral de la persona.

El Departamento participa en la planificación y desarrollo de las actuaciones que se desarrollen en el centro, para facilitar la atención a la diversidad del alumnado, tanto a través de los procesos de enseñanza-aprendizaje de las distintas áreas curriculares, como a través de la acción tutorial y de la orientación académica.

Para ello vamos a tener en cuenta tres aspectos fundamentales:

1.- Ámbito de actuación

Aquí vamos a definir aquellas situaciones a las cuales el Servicio puede dar cobertura frente a aquellos casos que exceden de nuestra competencia:

  1. El Servicio puede atender a aquellos alumnos que presentan:
    • Dificultades de aprendizaje en las áreas curriculares, como consecuencia de una Dislexia, Digrafía, Disortografía, Discalculia…
    • AACC (Altas Capacidades intelectuales).
    • Déficit de atención.
  2. El Servicio no puede atender aquellos trastornos que vengan acompañados de una intervención clínica.
    • Discapacidad Intelectual, visual, auditiva, motora…
    • TEA.
    • Trastorno de Conducta, etc.

Excepto que el alumno que presenta dicha discapacidad o trastorno, pueda seguir el currículo ordinario dentro del aula y solo requiera de un refuerzo educativo para conseguir los objetivos del curso en el que se encuentra escolarizado.

2.- Duración

El número de sesiones, vendrá determinado en función de la necesidad que presente el alumno y de la valoración del propio departamento.

3.- Situaciones especiales y extraordinarias que precisan autorización de Dirección

Será precisa la autorización de dirección, para aquellos casos en los que el niño venga con un informe psicopedagógico de un gabinete externo privado y necesite de una medida que no podemos atender con los recursos con los que disponemos, es decir que requiera de una modalidad de escolarización “b” o “c”.

  • Modalidad de escolarización “b”: el alumno es escolariza en aula ordinaria con periodos variables en aula de integración. Ya que lo que necesita es apoyo educativo.
  • Modalidad de escolarización “c”. el alumno es escolarizado en aula de integración con periodos variables en aula ordinaria.

En estos casos se hará previamente una valoración por parte del Departamento de Orientación del colegio. Teniendo en cuanta que el centro a día de hoy no cuenta con los recursos necesarios para poder atender ninguna de las dos modalidades de escolarización anteriormente indicadas.

Logopedia

El centro sí puede atender:

  • Dislalias: Trastorno en la articulación de los fonemas por un mal uso de los órganos articulatorios.
  • Rotacismo: Es la dislalia selectiva del fonema /r/ en todas sus variantes, es decir, un problema a la hora de articular el sonido de la erre.

El centro no pude atender aquellos casos que necesiten de una intervención clínica, tales como:

  • Disfonía: Trastorno de la fonación (voz) que se debe a cambios en las cuerdas vocales, exceptuando la pérdida total de la misma.
  • Disfemia: Se entiende el tartamudeo como una alteración de la fluidez y de la organización temporal normales del habla inadecuadas para la edad del sujeto.
  • Deglución atípica: Es una disfunción oral que se caracteriza por un incorrecto posicionamiento del órgano lingual durante el acto de deglutir.
  • Dislalias en 3 años y primer trimestre de 4 años salvo casos extremos.
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